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CREDITORS VOLUNTARY TENDER - BANKRUPTCY PROCEEDINGS SPAIN- CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES - PROCEDIMIENTO CONCURSAL EN ESPAÑA:

 

 

Section Social / Society / Law / Protection Citizen :



Well here I bring some information found on the Internet, and verified by my person.

The first thing we recommend is that you must understand that many sites offer help for information on the Internet, but unfortunately are private companies, where your private information is restricted or the cause or reason may be exclusively for you as a future user rights protection legal, have to repay any amount of money or amount to enter as a partner or affiliate of such company that offers services whatever.



In Spain, there are millions of people who are affected
for the alleged abuse of financial institutions, swimming in conflicting legal gaps or understanding easy for lay people (people without knowledge in the specific subject field).

One of the main concerns for years, say, is legally negotiate with financial institutions
and individuals and / or companies affected by the economic crisis
that much of the world.We have called economic crisis of the century.

Regardless of political ideology user, legal mechanisms to protect people, if you meet some specific requirements or basic.




Send the help, because we know that may help some people, who know that defense and legal protection in Spain.
While, say, the Public Organizations and Official Bodies, leave much to be desired when it comes to legal advice and basic information for people with few resources or understanding intellectual protection laws issues of legality in financial or economic issues for the country mentioned.

We located directly translated Help international language, English, for we know there are many people living in other regions and countries of the world who live in that country, or have links, legal interests, and the like arguments.


We know this information for the last, more of 6 years, but until recently, 2012/13, do not know enough or do not know why the Media in general.


To say that we have observed, for private interviews, conferences, gatherings, where representatives of Foundations Assistance citizens, consumers, users generally perform
echo of that aid, but with numerous criticisms of these laws and legal negotiation procedures and elaborate on the information without such representatives (according to our analysis and observations) on the basis of TV time, additional factors such as individual or collective interests , financial subsidies, trends related to policies or guidance.

Due to the complexity of much information, saying that the help information is located, is in Spanish, Castilian of Spain.


By last also say that there consumers and users associations for people affected by economic problems and its defense in Spain.


We recommend membership association for such matters financial and legal advice in Spain, named or called, ADICAE.

The Help is both companies, and individuals (natural persons).





Often citizens affected by unsustainable debts with your income can not deal with those debts, in other cases

the family unit, the employer, or any person, feels neglected by not being able to quickly access the help / information out there free or free form is provided.


This may not be useful for some people, depending on income
economic mentioned, but maybe I can help others, and to take a
some air and temporarily crippling debts supposedly legally
Financial Institutions abusive family who do not understand, feelings,
but all they want is to collect / receive the amounts that someday
provided to stakeholders.



In other cases, most of the citizens do not know where to go, often performing steps OMBUDSMAN go, and similar institutions that do not meet your ballot (their problems).
Also in many cases the person has no knowledge even of aid
and how to cope in these worlds of legality, with LEGO,
 has no knowledge or the like, the personin many

times ..
But those affected want to pay, they intend to do so, and can not afford the debts for various reasons such as:
Unemployment.
Debt abusive or oversized.
Abusive of Financial Interests.
Lower income from debt occurred.
etc. ..






Good Luck. )












Sección Social/Sociedad/Leyes/Protección al ciudadano:



Bueno aquí os traigo algo de información encontrada en la Red, y verificada por mí persona.

Lo primero que recomendamos es que debe comprender que muchos sitios ofrecen ayuda de información en la Red, pero lamentablemente son Empresas privadas, donde su información es restringida o privada, la causa o motivo puede ser exclusivamente para que usted como futuro usuario de protección de derechos legales, tenga que reembolsar alguna cantidad de dinero u importe para acceder como socio u afiliado a dicha compañia que ofrece servicios cualquiera que sea.

En España, hay millones de personas que están afectadas
por el supuesto abuso de entidades financieras, nadando en lagunas legales contradictorias o de facil entendimiento para las personas legas(personas sin conocimientos en el campo de la materia específica).

Una de las principales preocupaciones desde hace años, decimos, es negociar legalmente con entidades financieras
y particulares y/o empresas afectadas por la crisis económica
que padece gran parte del Mundo.También llamada crisis económica del siglo XXI.

Independientemente de la ideología política del usuario, existen mecanismos legales para poder proteger al ciudadano, si cumple algunos requisitos específicos o básicos.


Enviamos la ayuda, por que sabemos que puede servir a algunas personas, que desconocen dicha defensa y protección  legal en España.
Si bien, decir, que las Administraciones públicas así como Organismos Oficiales, dejan mucho que desear a la hora de asesoramiento legal e información básica para personas con pocos recursos intelectuales o de entendimiento en temas de leyes de protección de la legalidad en cuestiones financieras u económicas para el país mencionado.

Ubicamos la Ayuda traducida directamente al idioma internacional, el inglés, por que sabemos que hay numerosas personas afectadas de otras regiones y países del mundo que residen en dicho país, o tienen vinculos, intereses particulares legales, y similar argumentos.


Nosotros conocemos ésta información desde hace más de 6 años, pero hasta hace poco tiempo, 2012/13, no se conocía bastante o no se sabia por los Medios de Comunicación de forma general.


Decir que hemos observado, por entrevistas particulares, coloquios,tertulias, donde representantes de Fundaciones de Ayuda al ciudadano, consumidor, usuarios en general, realizan
eco de dicha ayuda, pero con numerosas críticas a dichas Leyes y procedimientos de negociación legal, y sin abundar en la información dichos representantes (según nuestro analísis y observaciones) por motivos de tiempo de televisión,  otros factores adicionales como pueden ser intereses particulares o colectivos, subvenciones económicas, tendencias políticas u orientación afines a .

 

Debido a la complejidad de cantidad de información, decir que  la información de ayuda, está ubicada, es en idioma español, castellano de España.


Por último decir, también, que existen Asociaciones de consumidores y Usuarios,para personas afectadas con problemas económicos y su defensa en España.


Nosotros recomendamos una asociación de afiliación para dichos asuntos de asesoramiento financiero y legal, en España, llamada o que se llama, ADICAE.

La Ayuda es tanto para Empresas, como partículares(personas físicas).



 

Muchas veces los ciudadanos afectados por deudas insostenibles, con sus ingresos no pueden hacer frente a dichas deudas contraídas, en otros casos.



La unidad familiar, el empresario, o cualquier persona física, se siente abandonad@ por no poder acceder rapidamente a la ayuda/información que hay
de forma gratuita o se facilita de forma libre.

Ésto puede no ser útil para determinadas personas, dependiendo de sus ingresos
económicos mencionados, pero tal vez pueda ayudar a otr@s, y poder tomar un
poco de aire y paralizar temporalmente de forma legal deudas supuestamente
abusivas de Entidades Financieras que no entienden de familias, sentimientos,
sino que lo único que desean es cobrar/percibir las cantidades que algún dia
prestaron a los interesados.

 

En otros casos, en su mayoría, el ciudadano no sabe donde acudir, suelen efectuar los pasos de ir al DEFENSOR DEL PUEBLO, y otras similares Instituciones que no resuelven su papeleta(su problemática).

Además en muchas ocasiones la persona no tiene conocimientos aún de la ayuda
y como desenvolverse en esos mundos de la legalidad, siendo LEGO, en numerosas
ocasiones..

Pero las personas afectadas quieren pagar, tienen intención de ello, y no pueden afrontar las deudas por diversos motivos como pueden ser:

Desempleo.
Deudas abusivas o de gran tamaño.
Intereses abusivos de Entidades Financieras.
Ingresos menores desde que se produjo la deuda.
etc..

 

 

 


CREDITORS VOLUNTARY TENDER - BANKRUPTCY PROCEEDINGS:

 

So it may concern ..:


CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES - PROCEDIMIENTO CONCURSAL:

 

Por eso le pueda interesar..:





 


¿Que es un concurso voluntario de Acreedores para Familias y/o particulares?:

 

http://www.carlosguerrero.es/2010/10/12/concurso-de-persona-fisica-o-quiebra-familiar/
http://concursodeacreedores.wordpress.com/2009/07/26/formulario-demanda-concurso-voluntario-de-acreedores/
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/concursodeacreedores.html
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2582025&strGoo=conviene-declararse-quiebra-familiar&
http://www.riesgoymorosidad.com/concurso-de-acreedores-ii-solicitud-por-el-propio-deudor/

 

Ley_Concursal:
http://www.monografias.com/trabajos14/ley-concursal/ley-concursal.shtml

http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-concursal/derecho-concursal3.shtml

http://books.google.is/books?id=nGTW3eJet8MC&pg=PA174&lpg=PA174&dq=Fases+de+la+Ley+Concursal&source=bl&ots=pD4Gma_cZ2&sig=qk9_I3wp9RQDK7GW0t8N6PclYF0&hl=es

www.fef.es/new/index.php?option=com_k2&view=item&task=download&id=452_556a05f4826c85b11b64d1a713fc1c01&Itemid=145

 

Ley_Concursal_para_Particulares:
http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/es-el-concurso-de-acreedores-la-solucion-para-las-familias-en-crisis
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/38231-ley-concursal-particulares
http://www.aulalearning.es/noticiaN_esp.php?id=44
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/concursal/en-que-situacion-quedan-los-autonomos-con-la-nueva-ley-concursal
http://pacoamaya.wordpress.com/el-concurso-de-acreedores-para-particulares/
http://www3.unileon.es/pecvnia/pecvnia12/12_133_147.pdf
http://www.slideshare.net/clasesparticularesderecho/el-concurso-de-acreedores
http://campus.unir.net/cursos/lecciones/ARCHIVOS_COMUNES/versiones_para_imprimir/GADE03/tema12.pdf

 

http://es.jurispedia.org/index.php/Ley_Concursal_%28es%29
http://es.jurispedia.org/index.php/Legitimaci%C3%B3n_y_requisitos_para_solicitar_el_concurso_%28es%29
http://eprints.ucm.es/5599/1/Los_Grupos_y_la_LC.pdf
http://www.cecu.es/campanas/cuadernos/PROCEMIDIENTO%20CONCURSAL.pdf
http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15729/doc63775_Ley_Concursal.pdf
http://www.extoikos.es/pdf/n2/extoikos2_aproximacionalconcursodeacreedores.pdf
http://www.aulalearning.es/arxiu/TEXTO_DEFINITIVO_LEY_CONCURSAL_1_.pdf
http://www.uria.com/documentos/publicaciones/3360/documento/art04.pdf?id=3875
http://www.aelac.es/sites/default/files/CUADRO%20COMPARATIVO%20LEY%20CONCURSAL.pdf

 

 

Acreedores:
http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/adacreedores.pdf

 

 

Información_Contratos_concursales:
http://contratos.vlex.es/source/los-procedimientos-concursales-343

 

 

Concursos de Acreedores para Empresas y/o Particulares-Personas Físicas:
http://contratos.vlex.es/vid/particulares-graves-dificultades-economicas-66428354
http://urbanres.blogspot.com.es/2008/07/concurso-de-acreedores-definicion-y.html

 

Fases/Plazos del Procedimiento Concursal voluntario:
http://www.despachogarcialvarez.es/Fases_del_concurso_de_acreedores.pdf
http://www.grupofgm.com/idb/publicaciones/ED-Computo_plazos.pdf
http://queaprendemoshoy.com/concurso-de-acreedores/
http://www.elconcursodeacreedores.com/Fases-del-Concurso-de-Acreedores/34

 

Por una pequeña cuota afiliación anual/mensual ADICAE proporciona Abogado:
http://laeconomiadelosconsumidores.adicae.net/index.php?articulo=1144
http://adicae.net/noticia/1825.html

 

Información_General_Empresas_Autónomos/Particulares:
www.fef.es/new/index.php?option=com_k2&view=item&task=download&id=452_556a05f4826c85b11b64d1a713fc1c01&Itemid=145

 

Incumplimiento Concurso de Acreedores:
http://www.elderecho.com/mercantil/Consecuencias-incumplimiento-convenio-concurso-acreedores_11_381430001.html

 

 


Información/Ayuda_Documentos_Solicitudes:
http://modelode.com/modelos/rodri-modelo-de-solicitud-de-333.php

 

 

Info/Noticias/Opinión:
http://www.elconfidencial.com/mercados/archivo/2008/03/12/53_concurso_acreedores_mejor_alternativa_refinanciacion_deuda.html
http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2884&seccion_ver=0

 

Esquema_Fases_PROCEDIMIENTO_CONCURSAL_ABREVIADO:
http://www.administracionconcursalafinsa.com/esquema.html



 

 

 

 

 

¿CÚANDO FINALIZA UNA DEUDA LEGAL CONTRAÍDA?

 

http://bernardo-elcobrador.blogspot.com.es/2009/05/caducidad-prescripcion-de-las-deudas.html

http://alabogados.blogspot.com.es/2013/03/cuando-prescriben-mis-deudas.html

 

 

 


En un Procedimiento concursal activo o aprobado, siempre y bajo tutela de un Juez o Magistrado del procedimiento se consignará las señas de cada empresa para el cobro de cuotas u asignaciones monetarias de débito u abonar por el deudor.

Las formas de pagos, señas, cuentas corrientes específicas acordadas por las partes implicadas en procedimiento concursal deben de estar aportadas de forma exclusiva para dichos pagos mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, o cualquiera que dictase u acordase su Señoria ( El Juez Instrucctor, y las partes involucradas para el acuerdo legal final).El Administrador autorizado y delegado siempre por el Juez encargado tendrá la facultad para cambiar, adaptar, verificar y comprobar toda la información relacionada en cualquier momento del Procedimiento Concursal o por solicitud del Juez pertinente.Puede consultar con dicha persona designada de forma legal y autorizada para lo mencionado, a través de su abogado representante(el suyo) y el Administrador Concursal.


El deudor o Empresa deudora debe informar al correspondiente juzgado Instrucción sin alguna Empresa u Entidad si se desentiende o no dá señales de comunicación desde el punto de referencia del actuante(persona con intención de pagar la deudad).O por defecto debe de enviarse un informe de petición de señas para dicha entidad, y previa comunicación aportada mediante servicio de Burofax (suele costar un montante de entre 55 € a 60 € - siendo una prueba de acta notarial probatoria) a dicha Entidad de forma general siendo la sede central u oficinas centrales.El abogado del actuante debe de comunicarselo via administrativa o autorizada de forma legal al Magistrado y/o Juez instructor, por deferencia a éste, o tener constancia de ello.

 

En un procedimiento Concursal aprobado, son 10 dias de plazo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse

en la resolución del Procedimiento Concursal de forma escrita, y posteriormente si por algún motivo o causa no pueden personarse algunas de las partes implicadas o interesadas, deben de efectuar protocolo de comunicación legal mediante acuerdo escrito con señas y direcciones

con cuenta bancaria, siempre declarando su conformidad en el Procedimiento Concursal aprobado, por abogados y Procuradores autorizados de la empresa y siendo de justificación no presencial en dicho acto legal administrativo.

 

En resumen debe de haber constancia legal de señas y direcciones para efectuar el pago acordado y sus modalidades de realización de forma previa y legal.

 

Si transcurrido 3 años, para casos especifícados en los enlaces, estando inmerso en un Procedimiento Concursal, el actuante (solicitante deudor-persona deudora con intención de pagar), puede no reconocer dicha cantidad adeudada y transcurriendo el plazo de 3 años, sin dar señales de comunicación y reconocimiento de deuda por/para la Empresa concursante o que debe de pagar( abonar) las cantidades acordadas previamente de forma legal.


Si por el contrario o en otro supuesto, el deudor o Empresa deudora no se halla en un Procedimiento Concursal entendemos que el plazo puede ser interpretable, donde puede ser 5 años de forma general en tiempo de plazo

para no reconocer dicha deuda habiendo intención de pago previo y demostrable( con garantías demostrables).


Ésto se debe a motivo de una posible desestimación de entendimiento de reconocer supuesta deuda por haber intención de aprobar u reconocer la Empresa o persona física las cantidades.Si hubiera desavenencias demostradas deben de dirimirse con los mecanismos de la Justicia, si no fuere así, el plazo estimado es de 5 años, para el supuesto anteriormente comentado.


Si no hay intención demostrable de pago, o de reintegro de la deuda, por ambas partes, se deduce que el tiempo de la deuda de forma general es los señalados en los enlaces enviados de información, siendo, 15 a 20 años, dependiendo de otros factores adicionales y legales.

 

Información encontrada en Internet, enlaces ubicados al respecto, y consultas para lo mencionado a profesionales de la Justicia en España.

 


Si usted necesita una supuesta ayuda de información para posibles supuestos de reclamación de deudas, cuotas, etc, con los Servicios de Telecomunicaciones y aparatos electrónicos relacionados con el tema informático o similar, le recomendamos la referencia de lectura para los casos de aparente acoso de deudas al cliente y/o usuario afectado, donde se específica un breve protocolo informativo de actuación para lo mencionado.Aquí.

 

 

 

 



BUENA SUERTE. )

 

 

EJEMPLO DEL DESGOBIERNO DE ESPAÑA, INDEFENSIÓN DEL CIUDADANO Y SUPUESTO ABUSO FINANCIERO 2013 :

http://www.diariodecadiz.es/article/andalucia/1361438/reclaman/una/mujer/las/deudas/presunto/asesino/su/hi ja/estaba/separada.html

http://www.diariovasco.com/20121114/mas-actualidad/sociedad/herencia-asesino-juana-vacas-201211141051.html

http://andaluciainformacion.es/blogs-opinion/308465/arruinada-por-las-deudas-del-hombre-que-mato-a-su- hija/

http://asociaciondeclientesfinancieros.blogspot.com.es/2012/11/banesto-novedades-en-el-caso-de-juana.html

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-madre-victima-torredelcampo-asesino-le-decia-era-amor-vida- 20130422204326.html

http://noticias.lainformacion.com/interes-humano/herencia/fijan-para-el-proximo-mes-el-juicio-sobre-las- deudas-heredadas-por-la-anciana-de-torredelcampo_WEqanWskfe4jCv6IOPRRG7/

http://www.levante-emv.com/opinion/2013/05/06/deudas-asesino/995294.html




Acción Solidaridad - Recogida de Firmas:
https://es-es.facebook.com/TodosConJuana
www.facebook.com/TodosConJuana?sk=notes
https://twitter.com/TodosconJuana



Spanish_Video_Info Family :
http://il.youtube.com/watch?v=8wPOwdY6WVA











Otros/Relacionados/Contratos/Acuerdos u asuntos contractuales o comerciales :

Un ejemplo práctico de lo que se puede considerar desde un punto de referencia abuso económico e  indefensión de los ciudadanos en España.La persona afectada, es una mujer y ciudadana española residente en Andalucía, su hija fué asesina a manos  del marido o pareja de la hija.Parece ser que el asesino confeso, comentó a la madre y otras personas que volvería a realizar dicho acto,  volvería a hacerlo, matarla, según algunas publicaciones u información recabada.Juana accedió a la herencia notarial de bienes gananciales, pero parece ser que hubo un pequeño detalle  obviado por la parte interesada y los responsables notariales y reglamentarios, cualquiera que sea, en/ a  la hora de cobrar la deuda contraída con la entidad financiera (Banco de crédito) por la adquisición de  una vivienda, la deuda de la hipoteca de la casa o similar.Parece ser que no fué informada, la anciana mujer, decimos, del perjuicio económico.Asistimos de forma probatoria, a como el Diablo está instalado en el poder y tiene dominado a los  representantes del pueblo español, su Gobierno.Ahora es doblemente afectada, la familia, de forma ética o moral, y economicamente humillada de forma  legal.Posiblemente usted se está percatando que es más importante cobrar el dinero prestado a las personas, que  los valores humanos y dignidad del ser humano.

Podriamos trasladarlo en formato a países o regiones en el mundo, podría ser un simil o ejemplo factible,  pues se cumplen algunos factores similares o parecidas circunstancias.



Ocurriendo en el 2013..año de Ntro.  señor Jesucristo..


La chispa puede saltar..en España..​por la indefensión de los ciudadanos..

 

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